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Código de Procedimientos Penales Artículo 319 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 319. Inspección

La inspección es una técnica de investigación descriptiva sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

Será materia de la inspección todo aquello que pueda apreciarse directamente por los sentidos. Si se considera necesario la policía se hará asistir de peritos.

Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán de manera preferente medios audiovisuales o, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el registro correspondiente en qué forma y con qué objeto se emplearon.

Cuando no sea posible efectuar la descripción por los medios mencionados con anterioridad, ésta se hará por escrito procurándose fijar con claridad los caracteres, las señales o los vestigios que el hecho que la ley señala como delito dejare en el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.

Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas presentes que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos



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