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Código de Procedimientos Penales Artículo 291 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 291. Tipo de garantía

La garantía podrá constituirse de las maneras siguientes:

I.Depósito en efectivo;

II.Fianza de institución autorizada;

III.Hipoteca; o

IV.Prenda.

La garantía podrá ser sustituida por otra equivalente, previa audiencia del Ministerio Público, la víctima o el ofendido y la autorización del juez.

Cualquier garantía atenderá las reglas generales previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

El depósito en efectivo será igual a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello. Cuando por razones de la hora o por ser día inhábil no pueda constituirse el depósito, el juez recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil siguiente a la institución de crédito autorizada. El certificado correspondiente quedará en resguardo en la caja de valores del juzgado de control o de juicio oral.

Cuando la garantía consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será, cuando menos, de tres veces el monto de la suma fijada.

Cuando la garantía consista en prenda el bien no deberá reportar gravamen y su valor comercial será, cuando menos, de tres veces el monto de la suma fijada



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