Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 291 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 291. Tipo de garantía

La garantía podrá constituirse de las maneras siguientes:

I.Depósito en efectivo;

II.Fianza de institución autorizada;

III.Hipoteca; o

IV.Prenda.

La garantía podrá ser sustituida por otra equivalente, previa audiencia del Ministerio Público, la víctima o el ofendido y la autorización del juez.

Cualquier garantía atenderá las reglas generales previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

El depósito en efectivo será igual a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello. Cuando por razones de la hora o por ser día inhábil no pueda constituirse el depósito, el juez recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil siguiente a la institución de crédito autorizada. El certificado correspondiente quedará en resguardo en la caja de valores del juzgado de control o de juicio oral.

Cuando la garantía consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será, cuando menos, de tres veces el monto de la suma fijada.

Cuando la garantía consista en prenda el bien no deberá reportar gravamen y su valor comercial será, cuando menos, de tres veces el monto de la suma fijada



Estado de Veracruz Artículo 291 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse