Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 290. Otorgamiento de garantía económica
Cuando el juez decida la imposición de la medida cautelar consistente en garantía económica,
deberá apreciar lo siguiente:
I.La idoneidad de la modalidad elegida por el imputado o acusado;
II.El monto estimado de la reparación del daño;
III.Las sanciones pecuniarias que, en su caso, se pudieran imponer;
IV.La gravedad y las circunstancias del delito;
V.Los antecedentes del imputado o acusado;
VI.El mayor o menor interés que pueda tener el imputado o acusado en sustraerse a la acción de la justicia;
VII.La condición económica del imputado o acusado; y
VIII.La posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, así como el aseguramiento del pago de los posibles daños causados a la víctima o al ofendido.
La autoridad judicial hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado o acusado se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.
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