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Código de Procedimientos Penales Artículo 288 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 288. Suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral

A solicitud del Ministerio Público, se podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión temporal de una actividad profesional o laboral a quien se le atribuya la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, cometido con motivo del ejercicio de su profesión o empleo. Para tal efecto, se deberá indicar en forma clara las razones que motivan esta decisión y su duración.

La suspensión temporal no prejuzgará sobre la responsabilidad que se le atribuya al imputado. La determinación del juez sobre esta medida hará constar expresamente esta salvedad.

En el caso de que la persona a la que se suspendió en su profesión o empleo no resultare responsable de los hechos que se le imputaron, el juez competente ordenará que el Ministerio Público le repare los daños y perjuicios que sufrió por causa de la suspensión



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