Código de Procedimientos Penales Artículo 287 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 287. Suspensión temporal en el ejercicio del cargo en caso de delitos cometidos por servidores públicos
A solicitud del Ministerio Público, se podrá ordenar como medida cautelar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del servidor público a quien se le atribuya la probable comisión de un delito con motivo del ejercicio del servicio público. Para tal efecto, se deberá indicar en forma
clara las razones que motivan esta decisión y su duración.
La suspensión temporal no prejuzgará sobre la responsabilidad que se le impute al servidor público. La determinación del juez hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior cesará los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.
En el caso de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirá en el goce de sus derechos y le serán cubiertas las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que fue suspendido, más un veinte por ciento de las mismas
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