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Código de Procedimientos Penales Artículo 292 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 292. Ejecución de la garantía

Cuando el imputado o acusado incumpla con cualquiera de las obligaciones procesales que se le hayan hecho saber de conformidad con el artículo 273 de este código, a solicitud del Ministerio Público, la autoridad judicial lo requerirá para que, dentro del término de tres días, justifique dicho incumplimiento. De no atender el mandato judicial, se requerirá al garante para que lo presente en un plazo no mayor a ocho días, advertidos de que si no lo hiciere, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado o acusado o su comparecencia ante el juez



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