Imprimir

Código Penal Artículo 298 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Penal
Artículo 298.

Se sancionará con prisión de uno a cuatro años o de cincuenta a doscientos días-multa y de cincuenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien difunda información que ataque a la moral, lesione derechos de terceros, falte al respeto de la vida privada de una o varias personas, provoque algún delito, tenga carácter sedicioso o de alguna otra forma perturbe el orden público.

Se consideran de carácter sedicioso las informaciones que inciten a las personas para impedir u obstaculizar la aplicación de las leyes, impedir a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones o evitar el cumplimento de alguna providencia judicial o administrativa.

Para los efectos de este artículo se consideran que faltan al respeto a la vida privada las informaciones que penetran en la intimidad del hogar o en la conducta social de las personas o que tiendan a exhibirlas, a menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales



Estado de Yucatán Artículo 298 Código Penal
Artículo 1 ...296 297 298 299 300 ...409

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse