Código Penal Artículo 297 Estado de Yucatán
Código Penal
Artículo 297.
No se aplicará sanción alguna por el delito de difamación a quien:
I.- Manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial;
II.- Exprese su juicio sobre capacidad, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público o que, con la debida reserva, lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a la persona con quien tenga parentesco o amistad o dando informes que se le hubiesen pedido, si no lo hiciere, a sabiendas, calumniosamente, y
III.- Siendo el autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado en los tribunales, hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, caso en que la autoridad judicial, según la gravedad, le aplicará alguna de las correcciones disciplinarias que permita la ley.
Lo prevenido en la fracción III de este artículo no comprende el caso en que, cuando la imputación sea calumniosa, se extienda a personas extrañas al litigio o envuelva hechos que no se relacionan con el negocio de que se trata. Si así fuere, se aplicarán las sanciones correspondientes a los delitos de difamación o calumnia
Estado de Yucatán Artículo 297 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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