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Código de Procedimientos Penales Artículo 176 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 176. Nulidad a petición de parte

Cuando el juez o tribunal considere que se produjo un acto viciado y la nulidad no se ha saneado aún, lo hará del conocimiento del interviniente a quien estime que la nulidad le ocasiona un perjuicio, a fin de que proceda como crea conveniente a sus derechos



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