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Código de Procedimientos Penales Artículo 328 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 328. Aportación de comunicaciones entre particulares

Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Las comunicaciones que obtenga alguno de los participantes con apoyo del juez también podrán ser aportadas a la investigación o al proceso, siempre que conste de manera fehaciente la solicitud previa de apoyo.

Las comunicaciones aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga.

En ningún caso el juez admitirá las que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 397 de este código, ni prestará el apoyo a que se refiere este artículo cuando se viole dicho deber. No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber



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