Código de Procedimientos Penales Artículo 329 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 329. Procedimiento para reconocer personas
En el reconocimiento de personas, que deberá practicarse con la mayor reserva posible, se
observará el procedimiento siguiente:
I.Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imágenes;
II.Después del reconocimiento, la persona que lo hizo deberá manifestar si, después del hecho que se investiga, ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo;
III.Quien deba hacer el reconocimiento será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, y se le tomará protesta de decir verdad;
IV.Se invitará a la persona que debe ser sometida a reconocimiento a que escoja su colocación entre otras de aspecto físico y de vestimenta semejantes, se solicitará a quien lleva a cabo el reconocimiento que diga si, entre las personas presentes, se
halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señale con precisión. Cuando la haya reconocido, expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior; y
V.La diligencia se hará constar en un registro donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas.
El reconocimiento procederá aun sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su defensor. Quien sea citado para reconocer deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.
El Ministerio Público o el juez dispondrá medidas especiales para la participación en diligencias de reconocimiento, cuando se trate de menores de edad o de la víctima o el ofendido por los delitos de secuestro o violación. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales diligencias se deberá contar con el auxilio de técnicos especializados y la asistencia del representante del menor de edad
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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