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Código de Procedimientos Penales Artículo 329 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 329. Procedimiento para reconocer personas

En el reconocimiento de personas, que deberá practicarse con la mayor reserva posible, se

observará el procedimiento siguiente:

I.Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imágenes;

II.Después del reconocimiento, la persona que lo hizo deberá manifestar si, después del hecho que se investiga, ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo;

III.Quien deba hacer el reconocimiento será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, y se le tomará protesta de decir verdad;

IV.Se invitará a la persona que debe ser sometida a reconocimiento a que escoja su colocación entre otras de aspecto físico y de vestimenta semejantes, se solicitará a quien lleva a cabo el reconocimiento que diga si, entre las personas presentes, se

halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señale con precisión. Cuando la haya reconocido, expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior; y

V.La diligencia se hará constar en un registro donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas.

El reconocimiento procederá aun sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su defensor. Quien sea citado para reconocer deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.

El Ministerio Público o el juez dispondrá medidas especiales para la participación en diligencias de reconocimiento, cuando se trate de menores de edad o de la víctima o el ofendido por los delitos de secuestro o violación. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales diligencias se deberá contar con el auxilio de técnicos especializados y la asistencia del representante del menor de edad



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