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Código de Procedimientos Penales Artículo 219 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 219. Aseguramiento de billetes y monedas

La moneda nacional o moneda extranjera que se asegure será administrada por la autoridad competente. La que ordene el aseguramiento deberá depositarla a la cuenta bancaria que al efecto se disponga.

Los plazos, los términos y las condiciones de esos depósitos serán determinados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.

En caso de billetes o piezas metálicas que, por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la investigación o el proceso penal, el Ministerio Público o la autoridad judicial así lo indicarán a la unidad competente para su administración, para que ésta los resguarde y conserve en el estado en que los reciba



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