Código de Procedimientos Penales Artículo 219 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 219. Aseguramiento de billetes y monedas
La moneda nacional o moneda extranjera que se asegure será administrada por la autoridad competente. La que ordene el aseguramiento deberá depositarla a la cuenta bancaria que al efecto se disponga.
Los plazos, los términos y las condiciones de esos depósitos serán determinados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.
En caso de billetes o piezas metálicas que, por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la investigación o el proceso penal, el Ministerio Público o la autoridad judicial así lo indicarán a la unidad competente para su administración, para que ésta los resguarde y conserve en el estado en que los reciba
Estado de Veracruz Artículo 219 Código de Procedimientos Penales
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