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Código de Procedimientos Penales Artículo 221 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 221. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos

Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos, la policía ministerial deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan



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