Código de Procedimientos Penales Artículo 222 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 222. Aseguramiento de inmuebles
El Ministerio Público, por sí mismo o a solicitud de la policía ministerial, podrá ordenar el aseguramiento de inmuebles, los cuales podrán quedar en depósito de su propietario o poseedor, siempre que acepte de manera expresa las responsabilidades del cargo y no se afecte el interés social ni el orden público.
La persona que quede como depositario de inmuebles no podrá ejercer actos de dominio y, en caso de que generen frutos o productos, estará obligada a rendir a la autoridad administradora, dentro de los primeros diez días de cada bimestre, un informe en el que dé cuenta pormenorizadamente de los ingresos y egresos, así como de la documentación comprobatoria respectiva
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