Código de Procedimientos Penales Artículo 224 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 224. Cosas no asegurables
No estarán sujetas al aseguramiento:
I.Las comunicaciones escritas entre el imputado o acusado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco, amistad cercana o secreto profesional; y
II.Las notas que hubieran tomado las personas señaladas en la fracción anterior sobre comunicaciones confiadas por el imputado o acusado, o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende el derecho de abstenerse a declarar o el secreto profesional.
Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas aseguradas se encuentran entre las comprendidas en este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.
No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible
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