Código de Procedimientos Penales Artículo 226 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 226. Entrega de bienes asegurados
Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos.
La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará la resolución de entrega de bienes al interesado o representante legal dentro de los treinta días siguientes. En un plazo no mayor de noventa días a partir de la notificación, el interesado deberá presentarse a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono en favor del gobierno del Estado.
Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en el Registro Público de la Propiedad, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación
Estado de Veracruz Artículo 226 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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