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Código de Procedimientos Civiles Artículo 435 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 435.

Hecho el requerimiento ejecutivo al demandado, y trabado el embargo en su caso, se emplazará al deudor para que den­tro de tres días ocurra a hacer el pago que se le reclama o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción legal que hacer valer. Para este efecto se le entregarán las copias simples de la demanda, del título en que se funda la acción y demás documentos de los que conforme a este Código debe co­rrérsele traslado.



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