Código de Procedimientos Penales Artículo 46 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 46. Métodos prohibidos para la declaración
En ningún caso se le requerirá al imputado ratificación solemne de su exposición, no será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado, su memoria o capacidad de comprensión y dirección de sus actos está prohibida, en especial los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, las violencias corporales, el engaño, la administración de psicofármacos o de cualquier otra sustancia que altere su voluntad, la hipnosis y el empleo de cualquier medio tecnológico para determinar o presumir la veracidad de su dicho
Estado de Veracruz Artículo 46 Código de Procedimientos Penales
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