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Código de Procedimientos Penales Artículo 378 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 378. Normas para proceder con declarantes

Antes de rendir declaración, se tomará la protesta de ley a los que han de declarar. Posteriormente, se llevará a cabo la identificación de los declarantes, los cuales serán interrogados de manera individual sobre su nombre, sus apellidos, su estado civil, oficio o profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes, así como cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad. Se le preguntará al declarante si es su deseo proporcionar sus datos personales en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y mantenidos en reserva.

En debates prolongados, a petición de parte, el juez puede disponer que las declaraciones que se relacionen con un mismo hecho se desahoguen en la misma fecha y, por excepción, que se practiquen en fechas distintas a aquellas que por el número de testigos o la complejidad del desahogo de prueba lo justifique.

Antes de declarar, los declarantes no podrán comunicarse entre sí, ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en audiencia.

Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz, sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y oficiales de policía. Después de declarar, previa consulta a las partes, el juez dispondrá si deben continuar en antesala o pueden retirarse



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