Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 571 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 571. Causas de reposición

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I.Por no haberse hecho saber al sentenciado el motivo del procedimiento y el nombre del denunciante o querellante, excepto en los casos previstos por la fracción III, del apartado B, del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que el juez hubiere autorizado el mantenimiento de la reserva del nombre y los datos del acusador, así como en los demás casos previstos por la fracción V apartado C del mismo Artículo constitucional citado;

II.Si se hubiere quedado sin defensa el imputado o acusado;

III.Por haberse omitido la designación del traductor al imputado o acusado que no hable o no entienda el idioma español;

IV.Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;

V.Por haberse citado a las partes para las diligencias que este código señala, en otra forma que la establecida en él, a menos que la parte que se dice agraviada hubiere concurrido a la diligencia; o

VI.La sentencia hubiere sido pronunciada por un juez incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad.



Estado de Veracruz Artículo 571 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...569 570 571 572 573 ...578

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse