Código Fiscal Artículo 60 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 60.
La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Las multas deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 22 de este Código.
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