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Código de Procedimientos Penales Artículo 341 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 341. Cateo en residencias u oficinas públicas

La práctica de una orden de cateo en la residencia oficial del titular de un Poder del Estado o en las instalaciones, recintos u oficinas de los Poderes del Estado, requerirá la autorización previa por parte del Gobernador del Estado, del Presidente del Congreso del Estado o del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, según el Poder de que se trate



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