Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 342. Formalidades del cateo
A quien habite o se encuentre en posesión del lugar donde se vaya a efectuar el cateo, le será
entregada una copia de la resolución que lo autoriza y, de no encontrarse, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre a nadie se fijará la resolución a la entrada del inmueble, se dejará constancia de ello y, en su caso, se hará uso de la fuerza pública para ingresar.
Si el lugar donde debe practicarse el cateo o los muebles donde pueden hallarse los objetos que se buscan están cerrados y el ocupante de aquél o quien tenga acceso a éstos se niega a franquear el paso o abrir los muebles, la autoridad que practique el cateo puede hacer uso de la fuerza pública para cumplir su encargo. En estos casos se deberá dejar constancia en el acta de las circunstancias que motivaron esta actuación y las que ocurrieron en el desarrollo de la diligencia.
Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que la practique. Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
Al terminar la diligencia se cuidará que los lugares queden cerrados y, de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en ellos hasta lograrlo.
La diligencia del cateo deberá ser videograbada por la autoridad que la practique, a efecto de que el video sea ofrecido como medio de prueba en los términos que señala este código. Si por alguna causa no se pudiere realizar la grabación, esta circunstancia deberá hacerse constar en la investigación por la autoridad que la practica e informar inmediatamente al juez de control
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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