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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 342. Formalidades del cateo

A quien habite o se encuentre en posesión del lugar donde se vaya a efectuar el cateo, le será

entregada una copia de la resolución que lo autoriza y, de no encontrarse, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre a nadie se fijará la resolución a la entrada del inmueble, se dejará constancia de ello y, en su caso, se hará uso de la fuerza pública para ingresar.

Si el lugar donde debe practicarse el cateo o los muebles donde pueden hallarse los objetos que se buscan están cerrados y el ocupante de aquél o quien tenga acceso a éstos se niega a franquear el paso o abrir los muebles, la autoridad que practique el cateo puede hacer uso de la fuerza pública para cumplir su encargo. En estos casos se deberá dejar constancia en el acta de las circunstancias que motivaron esta actuación y las que ocurrieron en el desarrollo de la diligencia.

Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que la practique. Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

Al terminar la diligencia se cuidará que los lugares queden cerrados y, de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en ellos hasta lograrlo.

La diligencia del cateo deberá ser videograbada por la autoridad que la practique, a efecto de que el video sea ofrecido como medio de prueba en los términos que señala este código. Si por alguna causa no se pudiere realizar la grabación, esta circunstancia deberá hacerse constar en la investigación por la autoridad que la practica e informar inmediatamente al juez de control



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