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Código de Procedimientos Penales Artículo 555 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 555. Objeto

El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia analice si en la resolución recurrida:

I.No se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente,

II.Se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba;

III.Se alteraron los hechos; o

IV.No se fundó o motivó correctamente



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