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Código de Procedimientos Penales Artículo 553 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 553. Resoluciones apelables

El recurso de apelación es procedente contra las resoluciones siguientes:

I.Las que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción y competencia;

II.Las que concedan o nieguen la acumulación de las acusaciones;

III.Las que pongan fin al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días;

IV.Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;

V.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

VI.El auto que decida sobre la vinculación a proceso del imputado;

VII.Las que nieguen la orden de aprehensión o comparecencia, por el Ministerio Público o por la víctima o el ofendido;

VIII.Las resoluciones denegatorias de medios de pruebas;

IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X.Las que nieguen la celebración de acuerdos reparatorios;

XI.La sentencia definitiva dictada en cualquiera de los procedimientos especiales o en el procedimiento abreviado;

XII.Las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio oral; y

XIII.Las demás que establezca este código



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