Código de Procedimientos Penales Artículo 553 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 553. Resoluciones apelables
El recurso de apelación es procedente contra las resoluciones siguientes:
I.Las que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción y competencia;
II.Las que concedan o nieguen la acumulación de las acusaciones;
III.Las que pongan fin al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días;
IV.Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;
V.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
VI.El auto que decida sobre la vinculación a proceso del imputado;
VII.Las que nieguen la orden de aprehensión o comparecencia, por el Ministerio Público o por la víctima o el ofendido;
VIII.Las resoluciones denegatorias de medios de pruebas;
IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X.Las que nieguen la celebración de acuerdos reparatorios;
XI.La sentencia definitiva dictada en cualquiera de los procedimientos especiales o en el procedimiento abreviado;
XII.Las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio oral; y
XIII.Las demás que establezca este código
Estado de Veracruz Artículo 553 Código de Procedimientos Penales
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