Código de Procedimientos Penales Artículo 553 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 553. Resoluciones apelables
El recurso de apelación es procedente contra las resoluciones siguientes:
I.Las que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción y competencia;
II.Las que concedan o nieguen la acumulación de las acusaciones;
III.Las que pongan fin al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días;
IV.Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;
V.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
VI.El auto que decida sobre la vinculación a proceso del imputado;
VII.Las que nieguen la orden de aprehensión o comparecencia, por el Ministerio Público o por la víctima o el ofendido;
VIII.Las resoluciones denegatorias de medios de pruebas;
IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X.Las que nieguen la celebración de acuerdos reparatorios;
XI.La sentencia definitiva dictada en cualquiera de los procedimientos especiales o en el procedimiento abreviado;
XII.Las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio oral; y
XIII.Las demás que establezca este código
Estado de Veracruz Artículo 553 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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