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Código de Procedimientos Penales Artículo 146 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 146. Procedencia de la reclamación

La reclamación procede contra las conductas del juez que no emita la resolución o no señale la práctica de diligencias dentro del plazo y los términos que señala la ley.

La reclamación podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva ante el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura dará entrada a la reclamación, en el plazo de veinticuatro horas, y requerirá al juez cuya conducta omisiva haya dado lugar a la reclamación para que rinda informe dentro de las siguientes veinticuatro horas. Con informe o sin él, se dictará, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la resolución que proceda.

Si se estima fundada la reclamación, el Consejo de la Judicatura solicitará al juez que cumpla las obligaciones determinadas en la ley en un plazo no mayor de dos días. La falta de informe a que se refiere el párrafo anterior establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y dará lugar a que se imponga al juez multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica que corresponda



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