Código de Procedimientos Penales Artículo 146 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 146. Procedencia de la reclamación
La reclamación procede contra las conductas del juez que no emita la resolución o no señale la práctica de diligencias dentro del plazo y los términos que señala la ley.
La reclamación podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva ante el Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura dará entrada a la reclamación, en el plazo de veinticuatro horas, y requerirá al juez cuya conducta omisiva haya dado lugar a la reclamación para que rinda informe dentro de las siguientes veinticuatro horas. Con informe o sin él, se dictará, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la resolución que proceda.
Si se estima fundada la reclamación, el Consejo de la Judicatura solicitará al juez que cumpla las obligaciones determinadas en la ley en un plazo no mayor de dos días. La falta de informe a que se refiere el párrafo anterior establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y dará lugar a que se imponga al juez multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica que corresponda
Estado de Veracruz Artículo 146 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios