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Código de Procedimientos Penales Artículo 147 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 147. Aclaración

En cualquier momento, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación de lo resuelto.

En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración; si procede, ésta deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan. Sin embargo, la aclaración ya no podrá realizarse cuando la resolución que se pretende aclarar haya sido impugnada



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