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Código de Procedimientos Penales Artículo 110 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 110. Actos urgentes

El juez que se excusa o el juez recusado que admita la causa de recusación sólo podrá practicar los actos urgentes que no admitan dilación, particularmente los que versen sobre providencias precautorias, control de la detención, formulación de la imputación, medidas cautelares y el auto de vinculación a proceso y que, según esa circunstancia, no pudieren ser llevados a cabo por quien lo reemplace



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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