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Código de Procedimientos Penales Artículo 109 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 109. Tramitación de la recusación

Interpuesta la recusación el recusado deberá dirigir oficio al superior que la calificará, informándole de la recusación, la causa alegada de impedimento y las razones de improcedencia de la misma. Asimismo, deberá remitirle los registros que, tanto el recusado como el recusante, estimen necesarios.

La recusación deberá resolverse en audiencia en un plazo de tres días con la lectura del informe del juez recurrido y la argumentación que realice el recurrente



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