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Código de Procedimientos Penales Artículo 250 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 250. Orden de aprehensión y comparecencia

El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar la aprehensión de una persona cuando, habiendo mediado denuncia o querella por delito sancionado con pena privativa de libertad, en la investigación correspondiente obren datos que establezcan que se ha realizado ese hecho y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

La orden de comparecencia procederá, a solicitud del Ministerio Público, por delito que sea sancionado con pena alternativa o no privativa de libertad, siempre que habiendo mediado denuncia o querella, en la investigación obren datos que acrediten que se cometió ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión



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