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Código de Procedimientos Penales Artículo 250 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 250. Orden de aprehensión y comparecencia

El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar la aprehensión de una persona cuando, habiendo mediado denuncia o querella por delito sancionado con pena privativa de libertad, en la investigación correspondiente obren datos que establezcan que se ha realizado ese hecho y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

La orden de comparecencia procederá, a solicitud del Ministerio Público, por delito que sea sancionado con pena alternativa o no privativa de libertad, siempre que habiendo mediado denuncia o querella, en la investigación obren datos que acrediten que se cometió ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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