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Código de Procedimientos Penales Artículo 249 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 249. Libertad del imputado en caso de flagrancia

Cuando la detención en flagrancia se lleve a cabo por un delito diverso a los que se refiere el artículo 300 de este Código, el detenido podrá solicitar al Ministerio Público su libertad.

Al resolver sobre la solicitud de libertad, el Ministerio Público podrá condicionarla a la aplicación de la medida cautelar consistente en la exhibición de una garantía económica prevista en este código. La libertad sólo procederá cuando el imputado:

I.No esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por alguno de los delitos previstos en el artículo 300 de este código;

II.Tenga un domicilio fijo o demuestre residencia de por lo menos un año de antigüedad con anterioridad a la comisión del hecho; y

III.Tenga trabajo lícito.

Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, dispondrá su libertad sin condicionarla a medida cautelar alguna.

Cuando el Ministerio Público deje libre al imputado lo prevendrá a fin de que comparezca a la práctica de diligencias de investigación y concluida ésta, ante el juez que conozca de la acción penal. Cuando el imputado desobedeciere injustificadamente las determinaciones del Ministerio Público, éste podrá hacer efectiva la garantía que hubiere dictado.

El juzgador competente solicitará la presentación del acusado y, si éste no atendiere la citación sin justa causa comprobada, ordenará su aprehensión y, en su caso, se hará efectiva la garantía económica.

Tratándose de delitos imprudenciales, no se concederá la libertad al imputado cuando hubiere abandonado a la víctima, o hubiere cometido el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares



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