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Código de Procedimientos Penales Artículo 251 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 251. Desahogo de la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia

El Ministerio Público deberá solicitar en audiencia privada el libramiento de una orden de aprehensión o comparecencia. Para ello, hará del conocimiento al juez de control los hechos que se atribuyen al imputado conforme a los registros correspondientes y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron los requisitos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.

El juez de control, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas de formulada la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia, resolverá sobre la misma, en audiencia privada, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados. El juzgador podrá dar una calificación jurídica distinta a los hechos que se plantearon o a la participación que tuvo el imputado en los mismos



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