Código de Procedimientos Penales Artículo 251 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 251. Desahogo de la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
El Ministerio Público deberá solicitar en audiencia privada el libramiento de una orden de aprehensión o comparecencia. Para ello, hará del conocimiento al juez de control los hechos que se atribuyen al imputado conforme a los registros correspondientes y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron los requisitos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.
El juez de control, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas de formulada la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia, resolverá sobre la misma, en audiencia privada, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados. El juzgador podrá dar una calificación jurídica distinta a los hechos que se plantearon o a la participación que tuvo el imputado en los mismos
Estado de Veracruz Artículo 251 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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