Ley de la Guardia Nacional Artículo 23 México
Ley de la Guardia Nacional
Artículo 23.
La Guardia Nacional dispondrá de servicios especializadosque sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, que adoptarán la organización que requieran sus funciones.Asimismo, contará con la Unidad de Asuntos Internos cuyo titular será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la República, la cual tendrá autonomía de gestión y conocerá de las quejas y denuncias en contra de los integrantes de la Guardia Nacional, incluso anónimas, para llevar a cabo actividadesde vigilancia, inspección, supervisión e investigación y las demás que determine el reglamento de lapresente Ley.
Además, contará con una Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyas funciones se establecerán en el reglamento de esta Ley.
México Artículo 23 Ley de la Guardia Nacional
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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