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Ley de la Guardia Nacional Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 23.

La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación Policial serán los órganostécnico-operativos, colaboradores inmediatos del Comandante, así como de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón, respectivamente, a quienes auxiliarán en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones que cada uno de ellos tenga asignadas, para transformar las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones y verificar su cumplimiento.

El Comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura Generalde Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría[de la Defensa Nacional]

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023y publicada DOF 20-09-2023(En la porción normativa “de la Defensa Nacional”)

Federal de México Artículo 23 Ley de la Guardia Nacional
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