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Código de Procedimientos Penales Artículo 451 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 451. Derechos del acusado

Al inicio de la audiencia de preparación del juicio, en forma verbal, el acusado por sí o por conducto de su defensor podrá:

I.Deducir las excepciones de previo y especial pronunciamiento que versen sobre incompetencia del juez de control, cosa juzgada, extinción de la acción penal y falta de requisitos de procedibilidad;

II.Señalar los vicios formales que contenga el escrito de acusación, requiriendo su corrección;

III.Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios;

IV.Señalar los medios de prueba que ofrece para la audiencia de juicio oral y las observaciones que estime pertinentes al procedimiento de desahogo de elementos probatorios;

V.Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena o beneficios alternos a la misma; y

VI.Proponer alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Artículo 452. Desarrollo de la audiencia intermedia

El juez de control dirigirá y presidirá en su integridad la audiencia intermedia, que se desarrollará

oralmente.

La presencia permanente del juez, el Ministerio Público, el acusado y su defensor durante la audiencia constituye un requisito de su validez.

La víctima o el ofendido o su asesor jurídico deberán concurrir a la audiencia; su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, permite tener por desistida su acusación en caso de que se hubiera adherido a la del Ministerio Público.

 

Cuando sea procedente algún mecanismo alternativo de solución de controversias, la víctima o el ofendido deberá ser convocado para que participe en la audiencia.

El juez de control, al inicio de la audiencia, debe hacer una exposición sintética de las promociones que hubieren realizado las partes y otorgará la palabra, si quieren hacer uso de ella, por su orden, al Ministerio Público, a la víctima o el ofendido o a su asesor jurídico, al defensor y al imputado para que:

I.Resuman los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus peticiones;

II.Enuncien la totalidad de las pruebas que ofrecen para la audiencia del juicio oral;

III.Manifiesten las observaciones que estimen pertinentes al procedimiento de desahogo de pruebas, en especial, el relativo a la prueba anticipada; y

IV.Manifiesten si tienen interés en llegar a acuerdos probatorios. En este caso, se decretará un receso por el tiempo que el juez estime conveniente, que no podrá exceder de tres horas, al cabo del cual se reanudará la audiencia para que el Ministerio Público y la defensa se manifiesten al respecto.

El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral. Artículo 453. Debate acerca de los medios de prueba ofrecidos por las partes

Durante la audiencia de preparación del juicio cada parte podrá formular las solicitudes, las observaciones y los planteamientos que estime relevantes en relación con los medios de prueba ofrecidos por las demás, respecto de los cuales el juez se pronunciará



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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