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Código de Procedimientos Penales Artículo 450 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 450. Plazo de notificación

Las actuaciones de la víctima o el ofendido a que se refiere el artículo anterior serán notificadas a las partes, a más tardar diez días antes de la realización de la audiencia



Estado de Veracruz Artículo 450 Código de Procedimientos Penales
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