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Código de Procedimientos Penales Artículo 188 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 188. Agrupación y separación de investigaciones

El Ministerio Público investigará separadamente cada delito de que tenga conocimiento. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más cuando se actualice una de las causales de conexidad previstas en este código. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que conduzca en forma conjunta, cuando se advierta que no existe una causal de conexidad.

Cuando dos o más agentes del Ministerio Público investiguen los mismos hechos y, con motivo de esta circunstancia, se afecte el derecho de defensa del imputado o acusado, aquéllos podrán pedir a su superior jerárquico que resuelva cuál de ellos tendrá a su cargo la investigación. La resolución a esta solicitud, se hará en el término de tres días.



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