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Código de Procedimientos Penales Artículo 189 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 189. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público tiene la obligación, salvo en los casos previstos por la ley, de proporcionar oportunamente la información que, en el ejercicio de sus funciones de investigación, requiera el Ministerio Público o la policía ministerial.

Durante el desarrollo de la cadena de custodia, la policía que actúe podrá exhortar a quien se encuentre en el lugar de los hechos o del hallazgo a proporcionar información relacionada con los hechos ocurridos, o bien solicitarle, con el fin de que sea citada con posterioridad, sus datos generales de identidad y localización.

En caso de que se niegue a proporcionar la información requerida sin estar impedida para hacerlo, o no se corrobore fehacientemente la veracidad de la información proporcionada, la policía lo hará del conocimiento del Ministerio Público inmediatamente y por cualquier medio. Asimismo, señalará a su superior los indicios de que disponga en relación con la persona o el hecho probablemente delictuoso, para que ordene lo que corresponda, a fin de que se proporcione la información o solicite al juez de control la autorización para realizar la entrevista.

Toda información obtenida por la policía durante la investigación que no se comunique al Ministerio Público o no se integre a los registros de la misma para conocimiento de las partes no podrá tenerse en cuenta por la autoridad judicial



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