Código de Procedimientos Penales Artículo 191 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 191. Secreto de las actuaciones de investigación
Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y la policía ministerial serán de carácter reservado hasta que la persona comparezca como imputada, sea detenida o se pretenda entrevistarla o recibir su declaración.
Antes de su primera comparecencia ante juez, el imputado o su defensor tienen derecho a consultar dichos registros o a que se les entregue copia de los mismos, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de ese momento, ya no podrá mantenerse la reserva de actuaciones de la investigación, salvo cuando sea indispensable para evitar la destrucción, la alteración o el ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.
En ningún caso la reserva podrá exceder de la mitad del plazo máximo de la investigación judicializada.
El imputado o su defensor podrán solicitar al juez competente que ponga término a la reserva o que la limite, en cuanto a su duración.
Únicamente el imputado, su defensor y la víctima o el ofendido o su asesor jurídico tendrán acceso, en los términos de este código, al registro de la investigación así como a todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza
Estado de Veracruz Artículo 191 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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