Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 191 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 191. Secreto de las actuaciones de investigación

Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y la policía ministerial serán de carácter reservado hasta que la persona comparezca como imputada, sea detenida o se pretenda entrevistarla o recibir su declaración.

Antes de su primera comparecencia ante juez, el imputado o su defensor tienen derecho a consultar dichos registros o a que se les entregue copia de los mismos, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de ese momento, ya no podrá mantenerse la reserva de actuaciones de la investigación, salvo cuando sea indispensable para evitar la destrucción, la alteración o el ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.

En ningún caso la reserva podrá exceder de la mitad del plazo máximo de la investigación judicializada.

El imputado o su defensor podrán solicitar al juez competente que ponga término a la reserva o que la limite, en cuanto a su duración.

Únicamente el imputado, su defensor y la víctima o el ofendido o su asesor jurídico tendrán acceso, en los términos de este código, al registro de la investigación así como a todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza



Estado de Veracruz Artículo 191 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse