Código de Procedimientos Penales Artículo 192 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 192. Formas de inicio
La investigación de un hecho señalado como delito en el Código Penal para el Estado podrá
iniciarse por denuncia o querella.
El Ministerio Público y la policía ministerial están obligados a proceder, sin mayores trámites, a la investigación de los hechos de que se tenga noticia, que la ley señale como delito.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona directamente a la policía o al Ministerio Público o que se difunda por cualquier medio de información o comunicación, o el parte informativo que rinda la policía, en los que se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos. El Ministerio Público solicitará, a quien haga la comunicación o rinda el parte, que le proporcione los elementos de que disponga para sustentar la procedencia de la investigación.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. La autoridad hará saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopte
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