Código de Procedimientos Penales Artículo 186 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 186. Proposición de diligencias
Durante la investigación, el imputado o acusado, cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, y su defensor, así como la víctima o el ofendido o su asesor jurídico, podrán solicitar al Ministerio Público la práctica de todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; éste ordenará que se lleven a cabo todas las que sean conducentes.
Si el Ministerio Público rechaza la solicitud, procederá el recurso de queja ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos previstos en este código
Estado de Veracruz Artículo 186 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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