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Código de Procedimientos Penales Artículo 186 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 186. Proposición de diligencias

Durante la investigación, el imputado o acusado, cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, y su defensor, así como la víctima o el ofendido o su asesor jurídico, podrán solicitar al Ministerio Público la práctica de todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; éste ordenará que se lleven a cabo todas las que sean conducentes.

Si el Ministerio Público rechaza la solicitud, procederá el recurso de queja ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos previstos en este código



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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