Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 235. Deber de informar
El Ministerio Público y el juez informarán a la víctima u ofendido sobre las medidas u órdenes de protección pertinentes, así como las condiciones y limitaciones para su aplicación y las circunstancias en que podrán ser revocadas
Estado de Veracruz Artículo 235 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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