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Código de Procedimientos Penales Artículo 233 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 233. Medidas de protección

Son medidas de protección las siguientes:

I.Vigilancia en el domicilio de la víctima o el ofendido;

II.Protección policial de la víctima o el ofendido;

III.Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se encuentre o se localice la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IV.Auxilio de la fuerza pública para solicitar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima o el ofendido, así como de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos;

V.Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, propiedad de la víctima o respecto de los cuales sea titular de derechos, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima o el ofendido;

VI.Traslado de la víctima o el ofendido y de sus descendientes a refugio, albergue o domicilio temporal;

VII.Reingreso de la víctima o el ofendido a su domicilio una vez que se salvaguarde su seguridad;

VIII.Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo o laboral;

IX.Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o el ofendido o personas relacionadas con ellos;

X.Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

XI.Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

XII.Obligación alimentaria provisional e inmediata; y

XIII.Las demás que determinen las disposiciones aplicables.



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