Código de Procedimientos Penales Artículo 233 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 233. Medidas de protección
Son medidas de protección las siguientes:
I.Vigilancia en el domicilio de la víctima o el ofendido;
II.Protección policial de la víctima o el ofendido;
III.Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se encuentre o se localice la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
IV.Auxilio de la fuerza pública para solicitar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima o el ofendido, así como de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos;
V.Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, propiedad de la víctima o respecto de los cuales sea titular de derechos, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima o el ofendido;
VI.Traslado de la víctima o el ofendido y de sus descendientes a refugio, albergue o domicilio temporal;
VII.Reingreso de la víctima o el ofendido a su domicilio una vez que se salvaguarde su seguridad;
VIII.Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo o laboral;
IX.Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o el ofendido o personas relacionadas con ellos;
X.Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
XI.Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;
XII.Obligación alimentaria provisional e inmediata; y
XIII.Las demás que determinen las disposiciones aplicables.
Estado de Veracruz Artículo 233 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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