Código de Procedimientos Penales Artículo 545 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 545. Causa de pedir
Para que un medio de impugnación se considere admisible, es necesario que al interponerse se exprese por el recurrente la causa de pedir que lo motive.
Por causa de pedir se entiende la expresión del agravio o la lesión que causa el acto impugnado, así como los motivos de ésta o aquélla.
La motivación del agravio no podrá variarse pero sí podrán ampliarse o modificarse los fundamentos del mismo. En todo caso, el tribunal competente para conocer del medio de impugnación podrá declarar favorable la pretensión o pretensiones del recurrente, aun con distinto fundamento
Estado de Veracruz Artículo 545 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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