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Código Fiscal Artículo 173 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 173.

La garantía del interés fiscal, se otorgará a favor de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales según corresponda.

Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.

En los casos en que conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía al Gobierno Estatal o a los gobiernos municipales, la misma se hará a favor de la Secretaría de Finanzas o de la tesorería municipal que corresponda, y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por este artículo.



Estado de Baja California Sur Artículo 173 Código Fiscal
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