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Código Fiscal Artículo 172 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 172.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I.    Depósito de dinero en las oficinas de la Secretaría de Finanzas o en las tesorerías municipales en su caso;

II.   Prenda o hipoteca;

III.   Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;

V.   Embargo en la vía administrativa;

VI. Títulos valor, en caso que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las formas señaladas en las fracciones anteriores.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.

La Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales vigilarán que sean garantías suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirán su ampliación o procederán al secuestro de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal correspondiente la resolución sobre la cual deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este código. 



Estado de Baja California Sur Artículo 172 Código Fiscal
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