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Código Procesal Administrativo Artículo 205 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 205.

Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hu biesen encontrado, notificándolas al interesado y oto rg ándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente nece sa ria p ara la correcci ón de las irregula ridade s respectivas.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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