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Código Procesal Administrativo Artículo 159 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 159.

Una vez admitido el recurso de queja, la Sala pedirá a la autoridad su informe, el que deberá rendir dentro del término de veinticuatro horas , co ntadas a partir del momento en que le sea n otificado el auto admisorio del recurso; vencido dicho término, con informe o sin él y con base en lo que exponga el quejoso, la Sala dictará la resolución que proceda en un término no mayor de cinco días.



Estado de San Luis Potosí Artículo 159 Código Procesal Administrativo
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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