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Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 498.

SI EL EJECUTANTE OPTARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ENUMERADOS EN EL  ARTICULO ANTERIOR, POR EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, SE PROCEDERA A EMBARGAR BIENES DEL DEUDOR POR LA CANTIDAD QUE AQUEL SEÑALARE Y QUE EL JUEZ PODRA MODERAR PRUDENTEMENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL DEUDOR RECLAME SOBRE EL MONTO. ESTA RECLAMACION SE SUSTANCIARA COMO EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA.



Estado de Chiapas Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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