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Código Procesal Administrativo Artículo 161 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 161.

Los procedimientos que se establecen en este Libro Segundo del Código, son aplicables a:

I.L o s actos, proce dimie ntos y re sol ucio ne s d e la administración pública estatal centralizada;

II.Los actos, procedimientos y resoluciones de los organismos descentralizados de la administración pública estatal respecto de sus actos de autoridad;

III.L o s actos, proce dimiento s y re sol ucio ne s de la administración pública municipal y paramunicipal, en términos del artículo 114, fracción II, de la Constitución Política del Estado ;

IV.Los servicios que el Estado o el municipio presten de manera exclusiva, y

V.Los contratos de derecho público que los particulares celebren c o n las admini str aciones públicas e s t at ales o municipales



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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