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Código Municipal Artículo 402 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Municipal Coahuila
Artículo 402.

Si la sanción es una multa y el infractor carece de recursos para cubrirla, se podrá conmutar por arresto hasta por treinta y seis horas, a juicio de la autoridad que la impone.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 402 Código Municipal
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...406

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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